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BASES LEGALES DEL SORTEO DE ESCLAVA TOUS SEGUNDA MANO

16/07/2019

BASE 1.ª​ ÁMBITO

Puntualmente, se realizará un sorteo de una esclava de Tous de segunda mano. La participación es implícita a seguir el proceso marcado 

BASE 2.ª ​PREMIOS Y OPERATIVA DE CANJE

  1. El premio es una esclava de segunda mano de Tous
  2. El ganador será comunicado a través de los perfiles de redes sociales de Tasadores Joyeros
  3. El ganador mostrará su DNI escaneado para verificar su identidad
  4. El premio será entregado físicamente en una de las tiendas físicas de Tasadores Joyeros 

BASE 3.ª​ PUBLICACIÓN BASES DEL SORTEO Y COMUNICACIONES

La publicación de estas bases se efectuará en un enlace abierto en la página web de Tasadores Joyeros, a los efectos de poner en conocimiento de todas aquellas personas el mecanismo de participación, de funcionamiento y de resolución de los sorteos que se lleven a cabo con la misma dinámica. 

BASE 4.ª​ MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL SORTEO

  1. La participación se realizará a través del perfil oficial de Tasadores Joyeros en Instagram.
  2. Un mismo participante no podrá ganar un sorteo más de una vez al año.
  3. Para poder aspirar al premio, los usuarios deberán seguir a Tasadores Joyeros en Instagram y mencionar en la imagen del sorteo a dos amigas.
  4. Los usuarios podrán participar tantas veces como quieran, mencionando cada vez a una persona diferente.
  5. La resolución del sorteo se realizará al día siguiente de la fecha límite (22 de julio de 2019) para participar en el sorteo, a través de la aplicación Sortea2 (https://www.sortea2.com/sorteos).
  6. El resultado del sorteo se comunicará a través de redes sociales (22 de julio de 2019).
  7. El resultado del sorteo será comunicado a cada agraciado/a mediante contacto por mensaje directo de Instagram.
  8. En caso de no ser posible el contacto con el/la ganador/a en el plazo de 7 días a contar desde el inicio del citado contacto, por cualquier motivo o circunstancia ajena a Tasadores Joyeros, éste/a perderá los derechos sobre el premio. En este caso, se realizaría nuevamente la resolución del sorteo, siguiendo la metodología expuesta anteriormente. 

BASE 5.ª​ ACEPTACIÓN DEL PREMIO

El premio es personal e intransferible. El ganador/a no podrá cederlo a un tercero. Por lo tanto, cada agraciado/a con el premio, una vez informado/a del mismo, tendrá que dar respuesta expresa, previa a la entrega del premio en cuestión, confirmando su aceptación o su renuncia, para que:

  1. En el caso de su aceptación, se pueda proceder a la entrega del premio y la recepción del mismo con conformidad, declarando no tener nada a reclamar ni a exigir a Tasadores Joyeros, comprometiéndose a cumplir estrictamente las indicaciones establecidas. En la entrega del premio, si el ganador es menor de edad, la aceptación del mismo lo tendrá que realizar cualquier de los progenitores y/o persona mayor de edad que tenga asignada su guarda legal, en los mismos términos y condiciones que los expuestos al párrafo anterior.
  2. En el caso de su renuncia o no aceptación del premio se tendrá que manifestar por escrito la decisión a Tasadores Joyeros. En este supuesto, Tasadores Joyeros informará al interesado/a que el mencionado premio no se podrá intercambiar por otro o por su valor en metálico, perdiendo los derechos sobre el premio. En el supuesto de que el ganador sea menor de edad, cualquiera de los progenitores y/o persona mayor de edad que tenga asignada su guarda legal, tendrá que manifestar dicha renuncia o no aceptación del premio en nombre de este/a, en los mismos términos y condiciones expuestos al párrafo anterior. 

BASE 6.ª​ DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

En conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), normativa complementaria y/o de desarrollo y resto de normativa aplicable y vigente, la información relativa a la identidad de los participantes, tiene “carácter confidencial” y sólo será utilizada en los términos autorizados. 

Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección adecuado, de acuerdo con el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y otra normativa de aplicación en cada momento, tomándose las medidas de seguridad necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado por parte de terceros. 

BASE 7.ª ​DERECHOS DE IMAGEN

La participación al sorteo implica la cesión de los derechos de imagen de las fotos y/o grabación audiovisual que, en su caso, puedan hacerse por su uso publicitario, renunciando a cualquier remuneración y/o reclamación bajo ningún concepto, por la presa de dichas imágenes fotográficas o vídeos y la cesión de sus derechos de explotación. En el caso de los menores de edad, dicha aceptación, la tendrá que realizar el adulto que ostente su guarda legal. 

BASE 9.ª​ EXCLUSIONES

No podrá resultar ganadora ninguna persona que no cumpla todos y cada uno de los requisitos establecidos a la Base 4.ª 

BASE 10.ª ​ACEPTACIÓN DE LAS BASES

La participación en el sorteo mencionado supone la aceptación expresa e íntegra de: a. Las presentes bases.

  1. El conocimiento de la mecánica del sorteo.
  2. El uso y tratamiento de los datos personales de los/las socios/as participantes en los términos establecidos en las presentes bases.
  3. Que su nombre y apellido, aparezca publicado las redes sociales de Tasadores Joyeros.
  4. De la cesión de uso, difusión y publicación de las fotografías y/o imágenes. 

En caso de existir divergencias sobre el citado sorteo y/o sobre la interpretación de las presentes Bases, serán competentes para conocer de los litigios que se puedan plantear los Juzgados y Tribunales de Barcelona, de forma que los/las participantes en esta promoción renuncian expresamente a cualquier otro fuero que los/las pudiera corresponder. 

BASE 11​.ª LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE

Será aplicable la legislación española. El fuero competente será el de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero competente.

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